¿Quién no se ha preguntado alguna vez cómo puede ofrecerse tanto producto “ibérico” con una cabaña de porcino “ibérico” tan reducida? La respuesta está en la realidad de lo que legalmente se puede etiquetar como “ibérico”, que casi nunca coincide con la imagen que de lo “ibérico” tiene la población general.
Los ciudadanos mantienen una idea de producto “ibérico” basada en tres elementos identificativos: un animal que pertenece a una raza porcina concreta, la “ibérica”, que se ha alimentado de bellotas y que ha vivido en un entorno de dehesa idílica.
Como no había tanto marrano que cumpliera estas condiciones, los ganaderos y empresas, visto el negocio derivado de la disposición del consumidor a pagar más por un producto que él pensaba que era “ibérico”, decidieron tergiversar el sistema introduciendo animales que no eran de raza ibérica, ni se habían alimentado de bellotas ni vivían en el plácido campo. El lío, y de paso el engaño, estaba servido. Pingües beneficios para los grandes a costa tanto del sudor de las pequeñas unidades ganaderas “ibéricas” del oeste español como del bolsillo de los particulares.
Ante tal estado de cosas el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decidió poner orden en el asunto. Había dos posibilidades. O bien se eliminaba la entrada de lo no “ibérico” manteniendo las características básicas que siempre lo habían identificado, o bien se daba sanción legal a la invasión de cerdos foráneos. Al final se optó por esta última opción y el pasado mes de Enero se aprobó un Real Decreto que convierte legalmente en “ibérico” lo que un ciudadano común nunca reconocería como tal.
Este Real Decreto establece un etiquetado “ibérico” que califica el producto según dos términos. El primero hace referencia a la alimentación y el entorno de cría: “bellota” para animales que han vivido en la dehesa y se han alimentado de sus productos naturales; “cebo de campo” para animales alimentados con piensos y que sólo han estado al aire libre sus dos últimos meses y “cebo” para animales alimentados con piensos y que siempre han vivido en naves de cría intensiva. El segundo término se refiere a la raza del animal: “100% ibérico” cuando el animal es genuinamente de raza ibérica e “ibérico” para aquellos animales cruzados con otras razas de crecimiento y engorde rápido hasta un máximo del 50%.
«El animal ni ha vivido en una dehesa ni se ha alimentado de sus productos naturales»
Para ANDA este sistema no es correcto. Primero porque da lugar a equívocos, ya que el 80% de lo que el consumidor compra como “ibérico” procede de su categoría más baja, “cebo”, es decir que el animal ni ha vivido en una dehesa ni se ha alimentado de sus productos naturales y, además, es solo mitad ibérico. Desde el Ministerio nos dirán que cada término de la etiqueta está perfectamente definido y responde a unas condiciones concretas de cría y alimentación pero la verdad es que los ciudadanos no van al supermercado con el Real Decreto debajo del brazo y solo ven la palabra “ibérico” seguida de unas adjetivaciones que no entiende ni tiene los conocimientos para interpretar.
Además, ANDA está especialmente preocupada por otra consecuencia de la aplicación de este Real Decreto. Para el tipo “cebo” se permite el cruce con razas de crecimiento y engorde rápido. Estos animales deben sacrificarse con una edad mínima de 10 meses y al establecer un peso mínimo de 115 Kilos, los mataderos, por motivos de preferencias comerciales, van a exigir ese peso a los ganaderos. Un animal cruzado, con 10 meses y alimentado de forma correcta, alcanza fácilmente los 140 Kilos por lo que al ganadero sólo le va a quedar una opción para reducir esos kilos: hacer pasar hambre al cerdo.
Por estos motivos ANDA ha pedido al Ministerio que se reduzca el porcentaje de cruce permitido aumentando la proporción de raza “ibérica”, de crecimiento más lento. El producto final sería más caro pero el consumidor no sería engañado ni los cerdos “adelgazados”.
Autor: Alberto Díez Michelena, Director de ANDA
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