El pasado mes de Diciembre entró en vigor en toda Europa el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Este Reglamento nace como consecuencia lógica del compromiso adquirido por la Unión Europea de saldar su deuda con respecto al derecho de los ciudadanos a conocer las características de los ingredientes que componen los productos alimenticios que compran.
Es la traducción concreta en el campo alimenticio de un derecho más amplio reconocido para todos los consumidores: el de la información.
El Reglamento reordena en un solo texto la variada legislación sobre etiquetado que ya existía en relación con la información nutricional, energética o alergénica. Hasta aquí no se añade nada nuevo. Es lo que ya teníamos pero presentado de otra manera, más ordenada, más clara y con la letra más grande. También es hasta aquí hasta donde han leído el texto los medios de comunicación generalistas que en sus noticieros y periódicos se han hecho eco de la noticia.
Nadie se ha dado cuenta de que el Reglamento también incluye una innovación: la obligación de indicar el país de origen en el etiquetado de productos cárnicos. Esta información ya es obligatoria para la carne fresca de vacuno (desde la famosa crisis de la EEB) y ahora se amplía a la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. En teoría a partir de este momento podríamos evitar comprar carne procedente de animales que han estado sujetos a las terribles condiciones imperantes en los viajes a larga distancia.
Tan solo tendríamos que adquirir productos en los que el lugar de origen sea cercano al de sacrificio. Además de incidir positivamente en el bienestar de los animales, estaríamos ayudando al desarrollo de las comunidades rurales al fomentar la transformación en origen y, de forma añadida, mejorando nuestra calidad medioambiental ya que el transporte de productos finales precisa de menos transportes que el de animales vivos reduciéndose los aportes de CO2 a la atmósfera. Demasiado bonito para ser verdad.
En realidad el Reglamento indica que este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte en los dos próximos años por lo que todavía no sabemos si el término “origen” se aplica al lugar de nacimiento, engorde o sacrificio. O si van a aparecer los tres, decisión que, en nuestra opinión, sería la correcta si, realmente, pretendemos informar al consumidor.
Por otra parte el Reglamento se aplica a la carne en fresco dejando fuera tanto a los productos lácteos como a los cárnicos ya procesados y que constituyen una gran parte del consumo total. Para éstos la Comisión se da un plazo de tres años para estudiar la viabilidad y el impacto de costes y beneficios que esta medida podría suponer.
A pesar de estas limitaciones el Reglamento, por lo menos, ha abierto la puerta por la que ahora habrá que ir andando, rellenando y mejorando.
Autora: Alberto Díez, director de ANDA – Asociación Nacional Para la Defensa de los Animales
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