En el año 2011 la Comisión Europea aprobó el Reglamento CE 15/2011 sobre métodos de detección de toxinas en moluscos bivalvos por el que se sustituía el método de bioensayo en ratones por el método de cromatografía líquida, combinada con la espectrometría de masas en tándem. Hablamos hoy del marisco.

Marisco gallego sin trampasPara aquellos lectores que no sean unos expertos en toxicología, aclarar que el Reglamento hace referencia a las pruebas que se realizan con moluscos bivalvos (mejillones, almejas….) con el fin de asegurar que no están contaminados con toxinas y garantizar su seguridad alimentaria.

En este sentido el Reglamento indica que el método empleado tradicionalmente basado en el uso de ratones (600.000 al año en toda la UE) estaba obsoleto, provocaba un enorme sufrimiento a los animales y había que sustituirlo por otro método químico, alternativo, que no necesita del uso de animales vivos. El Reglamento establecía también una fecha límite para que las empresas realizaran el cambio de método: 31 de Diciembre del 2014. En principio era una muy buena noticia para los consumidores, ya que la fiabilidad del método químico es mayor, y, por supuesto, para los 600.000 ratones libres por fin de las agujas del laboratorio.

“El Tribunal de Justicia confirma que el método químico no es más caro, es más seguro para el consumidor y no implica sufrimiento para los animales”

El Reino de España, que incluye a Galicia como una de las principales zonas de producción de moluscos en Europa, puso el grito en el cielo. En el mes de Abril del año 2011, tan sólo dos meses tras su publicación, recurrió esta decisión de la Comisión Europea solicitando la anulación del Reglamento. Pretendía dar una lección de sabiduría a los organismos científicos de la UE afirmando que el método químico no era más fiable que el ensayo con ratones por lo que la Comisión no podía valerse de la seguridad alimentaria para justificar el cambio. También se acusaba a la Comisión Europea de violar el principio de proporcionalidad al no tomar en consideración el impacto económico sobre el sector productivo.

El pasado 11 de Febrero, tras la pérdida de 4 preciosos años, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció en contra de España manteniendo la vigencia del Reglamento. La sentencia indica que el ensayo alternativo es más fiable y que la seguridad alimentaria de los europeos está por encima de costes y precios. Resulta curioso comprobar que el Tribunal de Justicia de la UE apunta a la parcialidad en el cálculo de costos del cambio ya que el Reino de España sólo contabilizaba los gastos originados por las inversiones implícitas en el nuevo ensayo químico (maquinaria, formación) sin considerar las pérdidas asumidas hasta entonces por los defectos del ensayo con ratones tales como cierres preventivos injustificados por falsos positivos o descrédito del producto por falsos negativos. El Tribunal de Justicia confirma que el método químico no es más caro, es más seguro para el consumidor y no implica sufrimiento para los animales. También sentencia que el Reino de España pagará las costas judiciales de todo este embrollo.

Conclusión: desde el pasado 31 de Diciembre el uso de animales para la detección de toxinas en moluscos está prohibido. No es hora de lamentos ni añoranzas sino de mirar al futuro, modernizarnos, adaptarnos y seguir siendo el número uno europeo en la producción de moluscos.

Autor: Alberto Díez, director de ANDA – Asociación Nacional Para la Defensa de los Animales

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