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Las reflexiones colectivas posteriores a los movimientos de Mayo del ’68, empezaron a cuestionar los límites entre Naturaleza, animales no humanos y animales humanos, comprendidos históricamente desde una mirada únicamente antropocéntrica.

Comenzó así la toma de conciencia que la cultura tradicional de Occidente, profundamente antropocentrista y basada en la creencia de la superioridad del ser humano en el reino animal, había causado la situación de degradación que ya en aquél entonces había alcanzado el Planeta.

Miles de especies de animales y plantas se han extinguido o se encuentran gravemente amenazadas porque el animal humano ha usurpado su hábitat natural, los ha aniquilado para desarrollar actividades antropogénicas de todo tipo y, sobretodo, debido a que el ser humano ha convertido al resto de animales en objeto de consumo. La respuesta social derivó en el surgimiento de los primeros movimientos ecologistas y en defensa de los Derechos Animales, las primeras manifestaciones de cambio de paradigma social. La creación del Convenio CITES fue una de la primeras actuaciones internacionales efectuadas por los gobiernos, para la protección legal de las especies amenazadas, no obstante, la protección ofrecida por dicho convenio resulta insuficiente, pues sigue considerando a los animales posibles mercancías y no ofrece protección al animal como individuo, sólo procura por la conservación de especies.

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, conocido a través de las siglas CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), se creó con el objetivo de preservar la conservación de las especies en peligro de extinción de fauna y flora salvajes, mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington en 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. En la actualidad, 183 Estados forman parte de esta Convención.

España se adhirió en 1986. La adhesión exige la adopción de una legislación nacional que permita aplicar las disposiciones y las Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes (Estados). Los acuerdos son de varios grados de protección y cubren a más de 30000 especies (5000 de animales y 28000 de plantas), además permiten la adopción de medidas nacionales más estrictas como en la UE, donde se realiza a través de una reglamentación común para todos los Estados integrantes.

El CITES se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/736 de la Comisión, de 7 de mayo de 2015, por el que se prohíbe la introducción en la UE de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (publicado en el DOL nº 117/25 de 08/05/2015), el cual contiene las especies cuya importación en la UE está prohibida. Este Reglamento sustituye al RE. 888/2014.

Desde que el acuerdo entró en vigor, ninguna de las especies protegidas se ha extinguido a causa de su comercio, sin embargo, el número de especies amenazadas a consecuencia de la presión humana no ha dejado de aumentar, pues la naturaleza cada día se encuentra más domesticada y castigada por el cambio climático. El CITES no supone el veto del comercio de productos y animales salvajes, sigue considerando a los no humanos objetos de consumo, establece una red de regulación del comercio internacional de especies silvestres amenazadas, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su caza y comercio.

El objetivo no es poner fin a la explotación animal sino combatir el mercado negro, para mantener la sostenibilidad y control legal del comercio de especímenes de fauna y flora silvestres, para no poner en peligro la supervivencia de especies y garantizar la continuidad del negocio, por ello, únicamente veta el comercio de especies al borde de la extinción y restringe el de amenazadas.

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Para aplicar el CITES existen dos órganos: la Conferencia y la Secretaría. La Conferencia reúne a todos los Estados cada 3 años en sesión ordinaria, puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de un tercio de las Partes. La Secretaría, administrada por Naciones Unidas en Ginebra está financiada por las aportaciones de los Estados y actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre países, autoridades y organizaciones; contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Exige permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, previos al intercambio de los ejemplares vivos, muertos y derivados.

En España, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones tiene asignadas las competencias como Autoridad Administrativa principal de conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del CITES. Las funciones que corresponden a la Autoridad administrativa CITES son desempeñadas por los Servicios Centrales de Madrid (Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio) y su red periférica formada por 33 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, a través de los Servicios de Inspección (SOIVRE). Todos dependen de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, integrada en la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.

A pesar de dichas regulaciones, el control del comercio no es una solución a la perversidad especista del ser humano, cualquier animal, sea de especie amenazada o no, sea cazado o hecho cautivo de forma ilegal o legal, sufre igualmente como individuo las consecuencias de la trata de animales. Justicia es considerar a un animal como alguien y no algo.

Autora: Helena Escoda Casas, Activista por los derechos de los Animales
Bio Eco Actual Enero 2017