Los alimentos son fuentes de nutrientes y otras sustancias que para nuestro organismo son aprovechables y útiles para su funcionamiento o crecimiento o reparación de tejidos, etc. Vegetales, animales, algas, algunos microorganismos (fermentos), algunos minerales, pueden ser alimentos y además de lo que nos pueden aportar de forma natural, también se les puede añadir contenido nutricional “extra” de manera que serían lo que se conoce coloquialmente como alimentos enriquecidos. Pero ¿son realmente necesarios?, ¿de dónde surge esta práctica?, ¿cómo se regula actualmente?
El concepto de alimento enriquecido y el de alimento funcional hacen referencia a productos que tienen un valor añadido en cuanto a sus efectos nutricionales o de salud. En la normativa europea no son términos que se hayan definido como tales, pero sí se ha regulado, desde el año 2006, su posible composición y los mensajes de salud que pueden ofrecer de forma voluntaria. Así, las empresas pueden decidir si añadir nutrientes u otras sustancias a sus alimentos o no, y pueden decidir si utilizar algún mensaje de salud de los que están autorizados. Sin embargo, el inicio de este tipo de alimentos se ubica hace muchos años en Japón. Allí, después de la segunda guerra mundial, el desarrollo económico dio lugar a una situación de bienestar, de la que surgieron problemas de salud como las patologías cardiovasculares, etc. Por eso, el gobierno japonés promovió el desarrollo de alimentos que aportaran beneficios nutricionales “extras”. En ese caso el objetivo era claramente de salud pública, así como lo es en la actualidad en algunos países, como Chile, donde también el gobierno promueve, dentro de su sistema sanitario, el desarrollo de alimentos enriquecidos como leches enriquecidas con omega-3 para las mujeres embarazadas y lactantes.
Las empresas pueden decidir si añadir nutrientes u otras sustancias a sus alimentos o no
Sin embargo, en Europa el enfoque es comercial o publicitario. La legislación que regula la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias es el Reglamento 1925/2006* que indica que a los alimentos se les puede añadir estos ingredientes “extras” siempre y cuando tengan un efecto nutricional o fisiológico. Por ejemplo, se puede añadir calcio, vitamina D, magnesio, vitamina E, hierro, vitamina C, proteínas lácteas, salvado de trigo, betaglucanos de avena, extractos de plantas, etc. Además, el Reglamento 1170/2009** aporta a las empresas la lista de las fuentes de vitaminas y minerales que pueden añadir, es decir, las formas químicas de cada una de ellas. Por ejemplo, para añadir calcio se puede hacer con carbonato de calcio, cloruro cálcico, gluconato cálcico, etc., y con ese nombre lo encontraremos en la lista de ingredientes. Así, cuando un producto menciona en su etiquetado o en su publicidad que “contiene calcio” o que es “fuente de calcio” o “rico en calcio” lo más probable es que se le haya añadido alguna de esas sustancias mencionadas. Sin embargo, detrás de estos mensajes publicitarios puede haber también un producto que contenga ese mineral de forma natural, pues la normativa europea no limita la posibilidad de comunicar el beneficio nutricional solo a los productos procesados con sustancias añadidas expresamente.
Así, siguiendo con el ejemplo del calcio, podemos encontrar bebidas vegetales que lo tienen añadido, por ejemplo, en las de avena, ya que este producto suele ser consumido en sustitución de la leche de vaca y comparada con ésta tiene menos calcio. De manera que una bebida de avena que menciona en su envase o publicidad que es “fuente de calcio” o que “contiene calcio” es porque se lo han añadido. Sin embargo, en la leche de vaca podemos encontrar el mismo mensaje e incluso el de “rica en calcio” sin que se le haya añadido nada pues lo contiene de forma natural. En estos casos las empresas pueden decidir voluntariamente si poner la palabra “natural” o “naturalmente”, cosa que resulta útil para el consumidor. Por eso, ante un producto que indica que es “naturalmente fuente de calcio” no hay duda de que no se le ha añadido nada, pero si el envase solo indicara “fuente de calcio” o “rico en calcio”, tendríamos que ir a la lista de ingredientes para comprobar si se ha añadido alguna sustancia con calcio.
Otro aspecto importante sobre estos mensajes publicitarios es la diferencia entre “fuente de calcio” y “rico en calcio”. En el primer caso, la cantidad de calcio es más baja, el producto tendrá, normalmente por cada 100g, por lo menos 120mg (un 15% del valor de referencia de ese mineral que es de 800mg), y en el segundo caso el producto tendrá por lo menos el doble, es decir, 240mg (30% del VRN). Estos porcentajes estarán en la información nutricional del etiquetado, cosa que no pasará cuando al alimento se le añadan sustancias diferentes de vitaminas o minerales, por ejemplo, un extracto de una planta, pues para ellas no hay cantidades diarias recomendadas establecidas.
Para añadir calcio se puede hacer con carbonato de calcio, cloruro cálcico, gluconato cálcico, etc
Así, actualmente muchos productos están enriquecidos con vitaminas, minerales u otras sustancias y lo ideal es que las empresas hagan propuestas coherentes y, como consumidores, valorar si realmente los necesitamos, pues lo importante es que nuestra alimentación sea rica y variada en alimentos no procesados y, si tenemos dudas sobre nuestros requerimientos nutricionales, consultar con un dietista-nutricionista, antes de comprar alimentos “con” sin ningún criterio.
*Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
** Reglamento (CE) n o 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
Autoras: Núria Arranz, Ingeniera técnica industrial, Tecnóloga de alimentos | Laura I. Arranz, Farmacéutica – Nutricionista | www.gananutricion.es
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