El etiquetado y publicidad de los alimentos están llenos de mensajes de salud y eso condiciona muchas veces la compra de un producto o de otro. Según la normativa europea, se puede hablar de algunas propiedades saludables de ingredientes, alimentos o categoría de alimentos, y esto es algo totalmente voluntario que las empresas pueden decidir hacer o no. Si lo hacen, deben cumplir la legislación al respecto, dando los mensajes en las condiciones que se permiten y sin dar lugar a confusión en lo que se transmite. Sin embargo, como consumidores, a veces la percepción de las propiedades del producto puede estar lejos de la realidad.

Mensajes de salud en los alimentos, ¿cómo se regulan?

¿Cómo pueden afectar los mensajes de salud a nuestra alimentación?

No hay duda de que la alimentación es importantísima para mantener un buen estado de salud y sigue aún vigente aquel precepto que divulgó Hipócrates en la antigua Grecia que decía algo así como “que el alimento sea tu medicina”. Comer saludable es importantísimo y hay muchas patologías que pueden corregirse, total o parcialmente, a través de la alimentación. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de la publicidad de los alimentos, la información que se puede lanzar hacia los consumidores está limitada por la normativa. A nivel legal no se permite cualquier mensaje sobre nuestra salud cuando se hace publicidad, directa o indirecta, de un alimento. Lo más importante es que de ningún modo está permitido decir o sugerir o dar a entender que un producto puede prevenir o curar una enfermedad, así que si en algún lugar vemos algún mensaje de este tipo deberíamos desconfiar de las expectativas que se nos ofrecen. En un mensaje publicitario, sea en un etiquetado, un anuncio de televisión, radio o prensa, etc., decir que un alimento sirve para tratar o prevenir una enfermedad es totalmente ilegal.

A nivel legal no se permite cualquier mensaje sobre nuestra salud cuando se hace publicidad, directa o indirecta, de un alimento

¿Qué pretende esta normativa?

El objetivo de la Comisión Europea es evitar el engaño al consumidor respecto al poder curativo de un alimento, puesto que la alimentación en su conjunto sí puede resolver o mejorar aspectos de salud, pero no un solo alimento. No hay producto milagro, sí hay pautas dietéticas que ayudan mucho a mantenernos sanos e incluso a recuperarnos de ciertos problemas.

De este modo, la normativa indica muy claramente las condiciones en las que se puede y no se puede hablar de salud en mensajes publicitarios.

¿Qué se puede decir?

Se pueden utilizar muchos mensajes sobre la capacidad de algunos nutrientes en el mantenimiento de la salud, también se puede hablar sobre algunos ingredientes y su potencial para reducir el riesgo de una enfermedad a través de la reducción, por ejemplo, del colesterol, y también se permiten algunos mensajes respecto a la salud y el crecimiento de los niños. Lo importante de todo esto es conocer mínimamente las condiciones de uso de estos mensajes publicitarios. Por ejemplo, en el caso de las vitaminas y minerales, se permite comunicar muchas de sus propiedades o funciones en la salud y esto siempre y cuando el producto aporte, por lo menos, un 15% de la cantidad diaria recomendada o valor de referencia de nutrientes (VRN) que es lo que encontraremos indicado en una de las columnas del cuadro nutricional. De esta manera es relativamente fácil que un alimento destaque una propiedad saludable puesto que con solo ese porcentaje de una vitamina o de un mineral podrá alegar mensajes como que “el magnesio ayuda a combatir el cansancio y la fatiga”.

Con ese contenido ese producto podrá también decir que es “fuente de magnesio” y la pregunta es ¿merece la pena comprar un producto con ese mensaje si lo único que tiene de particular es un contenido de unos 56mg de magnesio por cada 100g de producto? Podemos decidir comprarlo o podemos decidir que no merece la pena pagar más, pues ese magnesio lo encontraré mucho más abundante en unas almendras, por ejemplo, que, aunque no me den ese mensaje en su publicidad, contienen unos 275mg de magnesio por cada 100g.

Para ser críticos y hacer una buena compra necesitamos leer toda la información que encontraremos en el envase del producto

En este sentido, aunque la normativa permite ciertos mensajes y, bien interpretados, pueden ser útiles, para ser críticos y hacer una buena compra necesitamos leer toda la información que encontraremos en el envase del producto. Otro ejemplo interesante es el de la fibra de salvado de trigo. En este sentido, a nivel legal lo que se permite en un producto que contiene este tipo de ingrediente es decir que “la fibra del salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal” siempre y cuando cada 100g del producto aporten 6g, o más, de esta fibra y además se informe al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene consumiendo, por lo menos, 10g de fibra de salvado de trigo al día. ¿Qué quiere decir esto? Que en realidad si tuviéramos que obtener ese efecto sobre nuestra regularidad intestinal necesitaríamos consumir o bien más de 100g del producto que hace la publicidad, cosa que puede suponer comer una ración excesiva, o bien tomar salvado de trigo de otras fuentes alimentarias. En definitiva, este efecto beneficioso no se conseguiría, por ejemplo, tomando 30 o 40g de cereales ricos en fibra de salvado de trigo pues no se llegaría a tomar los 10g de fibra de salvado de trigo. Está claro que ese alimento podría contribuir a nuestra función intestinal, pero por sí solo no conseguiría el efecto del que se habla en la publicidad. Por eso hay que leer todo y tener en cuenta la ración que tomaremos del producto y también valorar cómo es nuestra alimentación en general.

Es por esto que, cuando vemos mensajes publicitarios relativos a nuestra salud, deberíamos consultar la información sobre lo que realmente es el producto, sobre todo leyendo la lista de ingredientes y la información nutricional. Así, sí podremos ver lo que realmente contiene y cuánto aporta de cada nutriente, haciéndonos una idea de si puede ser saludable o no tanto como lo que dice la publicidad.

Fuentes:

  • Reglamento (CE) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Nota: este artículo está dirigido al consumidor y es meramente informativo y no exhaustivo debido a la extensión limitada del mismo.

Autoras: Núria Arranz, Ingeniera técnica industrial, Tecnóloga de alimentos | Laura I. Arranz, Farmacéutica – Nutricionista

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