Aunque la venta online de alimentos no tiene todavía una gran magnitud en España comparado con otros países, cada vez somos más los consumidores que hacemos nuestra compra por internet, ya sea total o parcialmente y por eso se hace imprescindible saber encontrar la información en los productos que compramos, igual que cuando lo hacemos de forma presencial.

Información en los productos de venta a distancia
123rf Limited©Ian Allenden

Seguridad alimentaria e información en los productos en la compra online

Durante el año 2020 el uso del ecommerce aumentó por la situación excepcional que estamos viviendo por la pandemia debida al COVID-19 y es más que probable que vaya al alza en el futuro. Sin embargo, aunque compremos a distancia, los criterios de seguridad alimentaria deben mantenerse, siendo igual de seguro que si lo compráramos de forma presencial. Así que resulta útil saber qué dice la normativa al respecto para comprar con más información y criterio.

¿Qué es la venta a distancia?

La venta a distancia es aquella que se realiza sin la presencialidad del vendedor y del comprador, normalmente se realiza vía internet o telefónica pero también a través de máquinas o establecimientos de venta automática. En Europa y en todos los Estados Miembros, este tema está regulado por el Reglamento 1169/2011 sobre la Información facilitada al consumidor que en su artículo 14 indica qué datos se deben proporcionar obligatoriamente en el caso de los alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia.

Aunque compremos a distancia los criterios de seguridad alimentaria deben mantenerse

Antes de realizar la compra

Debe estar disponible toda la información alimentaria obligatoria, excepto la fecha de caducidad o de consumo preferente y todo ello figurará en el soporte de la venta a distancia, normalmente una página web, o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias.

En el momento de la entrega

Deben estar disponibles todas las menciones obligatorias anteriores, incluida la fecha de caducidad o de consumo preferente, según el caso.

¿Qué información obligatoria debes encontrar?

Recordemos que la información obligatoria que se debe proporcionar es: la denominación del producto, la lista de ingredientes con los alérgenos en letra distinta del resto, la cantidad neta, la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes cuando esto sea necesario para definir el producto (por ejemplo el % de almendras en un chocolate con almendras), las condiciones de conservación y utilización, el modo de empleo, la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, el lugar de procedencia en algunos casos, la información nutricional y el volumen de alcohol en bebidas que superen el 1,2%.

¿Qué sucede en el caso de alimentos no envasados que se venden también a distancia?

Por ejemplo, si compramos una mezcla de frutos secos a granel. Según el artículo 14 del mismo Reglamento en este caso es obligatorio:

Antes de realizar la compra

Deben estar disponibles las menciones sobre la presencia de alérgenos y que figurará, igual que en el caso anterior, en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Los alérgenos deben indicarse tal y como exigen la normativa que es destacándolos con letra diferente en la lista de ingredientes.

En el momento de la entrega

La lista de ingredientes con sus alérgenos destacados en letra diferente.

En el caso de que lo que vayamos a comprar sean alimentos envasados en los que el precio pueda variar en función del peso, la empresa debe informar al consumidor los rangos de peso que puede haber y el precio por kilogramo. Así, la variación respecto a lo que realmente llegue a casa es mínima.

Los alérgenos deben indicarse tal y como exigen la normativa que es destacándolos con letra diferente en la lista de ingredientes

Y en este contexto de la venta a distancia también se incluye el caso de la venta mediante máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas en las que no hay personal que atienda al comprador. En esta situación no se aplica la obligatoriedad de aportar la información obligatoria antes de la compra, pero sí que ésta esté disponible en el momento de la entrega. De todos modos, la normativa europea contempla que los Estados Miembros puedan establecer requisitos de información o puedan recomendar, por ejemplo, poner la información de los productos expuesta fuera de las máquinas. Pero, en la actualidad, esto no es obligatorio.

Información en los productos de venta a distancia

La normativa en España

En España se desarrolló esta normativa europea con el Real Decreto 126/2015 que establece los mismos requisitos con algún detalle adicional. En él se habla también de lo que se exige a los establecimientos de restauración, en los que también “se compran alimentos no envasados”.  En este caso, el Real Decreto 126/2015 establece, al igual que el Reglamento, que la información debe estar disponible antes de la compra (o pedido en este caso) y que puede ser oral mientras haya un registro documental que se pueda consultar por el personal, por los consumidores y por las Autoridades (también sería el caso de un establecimiento de comidas preparadas).

¿Qué sucede con los establecimientos que venden comida preparada para llevar y los pedidos se hacen por teléfono?

En este caso sigue siendo obligatorio que se proporcione la información sobre los alérgenos tal y como establece el artículo 44 del Reglamento 1169/2011. Sirve si esta información nos es facilitada de forma oral. Por ejemplo, si estamos encargando un pastel de cumpleaños, el establecimiento que nos lo prepara debe comunicarnos de antemano sobre la presencia de alérgenos como podrían ser el huevo o la leche en este caso.

De este modo la normativa permite que, incluso en compras a distancia, la información obligatoria esté disponible para que el consumidor pueda escoger con garantías de seguridad alimentaria, especialmente en lo referente a la presencia de alérgenos.

Normativa:

  • REGLAMENTO (UE) N o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Nota: este artículo está dirigido al consumidor y es meramente informativo y no exhaustivo debido a la extensión limitada del mismo.

Autoras: Núria Arranz, Ingeniera técnica industrial, Tecnóloga de alimentos y Laura I. Arranz, Farmacéutica – Nutricionista

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