La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, de cada vez más consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Algunos de los alimentos ecológicos son productos transformados que según la normativa actual deben cumplir algunos requisitos de formulación y producción que incluyen exigencias concretas sobre las sustancias que se añaden para dar sabor.

Aromas
123rfLimited©hmzphotostory. Macarrones franceses

El sector de la agricultura ecológica se ha desarrollado rápidamente en la Unión Europea en los últimos años, no solo en cuanto a la superficie utilizada, sino también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de operadores alimentarios ecológicos registrados. Dada la evolución del mercado y de la demanda y expectativas de los consumidores, la Comisión Europea consideró que el marco jurídico que regulaba la producción ecológica en Europa debía actualizarse y, por consiguiente, el Reglamento 834/2007 fue derogado y sustituido por la nueva normativa, el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Este reglamento se aplica desde enero de 2022, un año después de lo previsto por una prórroga concedida por la Unión Europea a causa de la crisis de la pandemia de Covid-19 para facilitar su implementación.

La Comisión Europea consideró que el marco jurídico que regulaba la producción ecológica en Europa debía actualizarse

Este nuevo Reglamento 2018/848 incluye requisitos como una nueva y más amplia lista de productos que están sujetos a esta norma, ligeros cambios en el etiquetado y nuevos requerimientos en el uso de saborizantes o aromas en los alimentos ecológicos preparados. Hasta el momento, según la normativa del año 2007, todo aroma natural se podía utilizar en productos ecológicos, sin que éstos tuvieran que cumplir unos requisitos concretos. Sin embargo, en el nuevo Reglamento de alimentos ecológicos se indica que se debe cumplir con la normativa sobre aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos, el Reglamento 1334/2008, en lo relativo a aromas naturales. Este reglamento de aromas fue posterior al Reglamento 834/2007, por eso en esta normativa antigua ya derogada de alimentos ecológicos no se recogían sus requisitos.

aromas
123rfLimited©antonioguillem. Barrita de cereales con mal sabor

El Reglamento actual de alimentos ecológicos, en su artículo 30, dice que los alimentos transformados pueden usar en su denominación de venta y lista de ingredientes alguno de los términos ecológico, biológico, orgánico (o sus abreviaciones) si:

  • Los alimentos transformados cumplen las normas de producción establecidas en el este Reglamento;
  • Al menos el 95% de los ingredientes agrícolas del producto en peso son ecológicos;
  • Y en el caso de los aromas, únicamente para las sustancias aromatizantes naturales y preparados aromatizantes naturales etiquetados cumpliendo con el artículo 16, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento 1334/2008 y siempre y cuando todos sus componentes aromatizantes y los portadores de componentes aromatizantes del aroma de que se trate sean ecológicos.

Con la normativa anterior de productos ecológicos los aromas naturales no tenían ningún requisito específico a cumplir

Y el Reglamento 1334/2008 en ese artículo y apartados indica unos requisitos específicos para estas sustancias para la utilización del término «natural» y se debe cumplir que:

  • El término «natural» solo podrá utilizarse para designar un aroma si la parte aromatizante se compone únicamente de preparados aromatizantes o sustancias aromatizantes naturales.
  • El término «sustancia aromatizante natural» solo podrá utilizarse para los aromas en los que la parte aromatizante contiene exclusivamente sustancias aromatizantes naturales.
  • El término «natural» solo podrá utilizarse en combinación con la referencia a un alimento, categoría de alimentos o fuente de aromas animal o vegetal si la parte aromatizante se ha obtenido totalmente o al menos en un 95% (en peso) a partir del material de base de que se trate.

Por ejemplo, si se utiliza un aroma natural de limón o de cítricos, se debe garantizar que al menos un 95% en peso de esa sustancia aromatizante es de origen natural, en este caso, de limones o de frutas cítricas.

Así, con la normativa anterior de productos ecológicos los aromas naturales no tenían ningún requisito específico a cumplir y, por tanto, podían utilizarse sin una garantía de cuál era el porcentaje de base natural para obtener ese aroma.

Sin embargo, en la actualidad, el uso de los aromas en productos ecológicos radica en que la normativa ahora exige el uso de sustancias naturales ecológicas que cumplan la normativa del 2008 en cuanto a los requisitos para el uso del término «natural».

Autora: Laura I. Arranz, Doctora en Nutrición, farmacéutica y dietista-nutricionista | www.dietalogica.com

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