El 16 de diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar el Reglamento Ecológico (UE) 2018/848, que aborda en gran medida algunas solicitudes clave del sector ecológico, incluidas las muy esperadas revisiones urgentes de los requisitos de elegibilidad para la certificación grupal.
La propuesta de la Comisión contiene muchos elementos positivos, pero IFOAM-Organics International está profundamente preocupada por los cambios propuestos por la Comisión respecto al uso del logotipo ecológico de la UE en productos importados de terceros países con equivalencia ecológica con la UE. Los cambios propuestos se originan en las preocupaciones sobre competencia desleal planteadas a raíz del ahora famoso caso Herbaria y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le siguió.
La Comisión, en su documento, reconoce que la equivalencia implica que distintos sistemas cumplen los mismos objetivos y principios a pesar de las diferencias detalladas en las normas. No obstante, propone apartarse de ese mismo principio, restringiendo el uso del logotipo ecológico de la UE en productos importados de países con equivalencia ecológica.
En concreto, propone prohibir el uso del logotipo ecológico de la UE para productos ecológicos importados de países con equivalencia ecológica, a menos que cumplan los requisitos adicionales de producción y control especificados por la Comisión. Los detalles se detallarán en un futuro anexo del reglamento. La Comisión también propone ampliar esta prohibición a los productos fabricados en la UE cuando contengan más del 5% de ingredientes procedentes de terceros países con equivalencia ecológica que no cumplan los requisitos adicionales del mismo anexo.
La Comisión propone apartarse de ese mismo principio, restringiendo el uso del logotipo ecológico de la UE en productos importados de países con equivalencia ecológica
Hasta ahora, el reglamento de la UE obligaba a usar el logotipo ecológico de la UE para todos los alimentos ecológicos preenvasados producidos en la UE. IFOAM-Organics International ha defendido desde hace tiempo este enfoque de «presencia total del logotipo», que ha demostrado ser un instrumento clave para consolidar el reconocimiento de los productos ecológicos por parte de los consumidores en un mercado determinado. Ahora, la Comisión propone abandonar este enfoque y empezar a aplicar restricciones al uso del logotipo (para productos que, de otro modo, se considerarían ecológicos) como forma de abordar las preocupaciones proteccionistas sobre la «competencia desleal» e introducir de forma efectiva un sistema escalonado para las declaraciones de productos ecológicos en el mercado de la UE. Esto podría favorecer a unas pocas empresas ecológicas aisladas de la UE frente a las de fuera de la UE, pero a costa de las herramientas del sector que históricamente han impulsado el crecimiento del mercado ecológico y del sector ecológico global, a saber, la reducción de las barreras técnicas al comercio ecológico y un sólido reconocimiento del logotipo común por parte de los consumidores.
El movimiento ecológico, liderado por IFOAM-Organics International, ha realizado grandes esfuerzos técnicos y políticos para promover la equivalencia en el comercio ecológico. Creemos que el objetivo principal debería ser promover el crecimiento general del mercado ecológico, no utilizar las normas ecológicas como instrumentos proteccionistas que penalicen al sector ecológico en detrimento del convencional.
En principio, lamentamos que la Comisión esté siguiendo un camino que inevitablemente erosionará el principio de equivalencia y se apartará de la práctica establecida de reciprocidad de logotipos en los acuerdos de equivalencia. Nos preocupa que esta vía pueda dar lugar a medidas de represalia por parte de los principales socios comerciales y a una posible escalada de requisitos adicionales de producción y control añadidos a los acuerdos de equivalencia existentes. Si bien complicaría significativamente el comercio en el marco de la equivalencia ecológica, también pondría en peligro el principio mismo y el valor de los acuerdos de equivalencia ecológica.
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